#ElManifiestoNoticias | Luego de varias reformas desde la década de los 70 del siglo pasado, el andamiaje institucional había quedado de tal manera que un solo partido no se excediera con plurinominales y que también hubiera una cláusula de gobernabilidad
Las cinco reformas constitucionales que establecieron las bases de la representación legislativa entre 1986 y 1996 en México subrayan la importancia de garantizar la pluralidad de los ciudadanos depositada en las urnas.
Destaca en la historia de ese proceso parlamentario, el momento en el que todas las instituciones partidistas exaltaron, hace 28 años, el consenso de establecer en la Constitución los mecanismos para evitar que, por sí sola, una sola fuerza política pudiera modificarla.
Aunque previamente ya se había dejado en claro, en la reforma de 1993, que un solo partido no podría ni tendría mayoría calificada.
Todo lo anterior quedó de manifiesto en la presentación de dictámenes que, a lo largo de las últimas cuatro décadas, se analizaron y aprobaron en el Congreso, justificando cambios a diversos artículos que dan marco jurídico al sistema democrático y electoral del país.
Son documentos en los que se registra el reconocimiento de que es responsabilidad del Estado preservar que las transformaciones, plasmadas en esa ley suprema, cuenten con la voluntad de los diputados y senadores de las minorías.
350 CURULES, EL TOPE
El dictamen con fecha 15/12/1986 que actualiza los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 77 de la Constitución incluyó el objetivo de “corregir la sobrerrepresentación que aún existe en la integración de la Cámara de Diputados”.
A fin de lograrlo, se propuso reformar el artículo 54 para establecer que “la mayoría no podrá alcanzar más de 350 curules, lo que representa el 70% del total de la Cámara de Diputados. Esto significa que los partidos minoritarios aumentarán su presencia política en la Cámara cuando menos 50 diputados”.
Esa precisión de hace 38 años, según se lee en documento de entonces, dejó en claro que, a la oposición, “consecuentemente, siempre les corresponderá, como mínimo el 30% de la integración total de la Cámara, es decir, 150 diputados”.
Y se enfatizó desde entonces: “Acotar a la mayoría con un límite autoimpuesto constituye una garantía de representación para las minorías”.
Transformación: La reforma de 1996 también ayudó a fortalecer un órgano autónomo, el Instituto Federal Electoral, que luego se convirtió en Instituto Nacional Electoral.
Balance: Desde la década de los 70 se fue avanzando en una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión hasta llegar a la cláusula del 8% en 1996.
1986 COMPLEMENTÓ LA REFORMA DEL 77
Recientemente, como parte del actual debate en torno a la sobrerrepresentación, el primer presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) autónomo, José Woldenberg, convocado por los foros que en la materia ha venido realizando el Frente Cívico Nacional, hizo una revisión de los cambios legislativos constitucionales, enfatizando la importancia que al respecto tuvo la reforma impulsada por Jesús Reyes Heroles en 1977.
¿En qué consistió esa reforma en esta materia? En agregar una lista plurinominal de 100 diputados y elegir 300 diputados por la vía uninominal, se decía en aquel entonces. Y (se determinó que) aquel partido político que obtenga más de 60 escaños por la vía uninominal no participará en el reparto plurinominal.
¿Qué significaba eso? Pues que en aquel entonces los únicos que ganaban más de 60 uninominales era el PRI. Con la nueva fórmula se garantizaba que por lo menos el 25% de los diputados fueran de partidos distintos al oficial. Digo por lo menos porque, por supuesto, podrían ganar distritos y de hecho empezaron a ganar algunos distritos (los partidos de la oposición)”, detalló el destacado politólogo el pasado 31 de julio de este año.
Ésa fue la primera fórmula que se hizo cargo de que la diversidad política que existe en nuestro país debería de tener presencia en los cuerpos legislativos”, enfatizó el académico de la UNAM.
A la reforma de 1977, siguió la de 1986, en la cual se agregaron 100 diputados plurinominales más y algo muy importante en aquel entonces, se estableció en buena medida que los diputados plurinominales se iban a repartir para que coincidieran con el porcentaje de votos logrado, es decir, que es quizá la vez el que estuvimos más cerca llegar a la representación proporcional”, recordó.
LA PRECISIÓN DE 1990
La reforma cuyo decreto se presentó el 06/04/1990 para reformar los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73 y 77 precisó en su contenido que “ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos mediante ambos principios”.
Se indicaba que “las aproximaciones logradas entre los representantes de los diversos partidos políticos permitieron identificar algunos propósitos comunes, tales como reforzar el carácter autónomo de los organismos electorales, profesionalizar la prestación del servicio público electoral y ampliar la composición pluripartidista del Senado de la República”.
Y se dejó en claro que “ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos por cualquiera de los dos principios electorales; la segunda consiste en que si ningún partido obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional le serán otorgados diputados por representación proporcional en el número necesario hasta alcanzar la mayoría absoluta”.
Respecto a esa modificación, José Woldenberg comentó en el citado foro:
Vino otra modificación que fue en 1990, en donde se estableció un mínimo para beneficiarse de la cláusula de gobernabilidad, que era: un partido tenía que obtener por lo menos el 35% para beneficiarse de esa cláusula y se estableció, lo que en entonces se llamó una escala móvil de diputados; por cada punto porcentual extra se le otorgaban a ese partido dos diputados, es decir, por cada punto el 0.4 por ciento de la Cámara, porque eran 500.
De tal suerte que alrededor del 60%, esas dos líneas se juntaban. Para decirlo de otra manera: si un partido político hubiera sacado 35 por ciento y ése era el mayoritario, por ley hubiera dado el 50 por ciento más uno, pero nunca sucedió. Pero conforme más votos tuvieran se acercaba más a la representación proporcional”, explicó el expresidente del IFE.
CORRIGEN ZEDILLO Y PARTIDOS SOBRE- REPRESENTACIÓN
El dictamen presentado el 19 de agosto de 1993 para modificar los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74, 82 y 100, impulsado por el Presidente de la República y los dirigentes del PAN, PRI y PARM, enfatiza, entre otros aspectos, que ante “la posibilidad teórica de que un solo partido pueda dar las dos terceras partes de la Cámara, que existe aún en la ley todavía en vigor”, la propuesta de reforma entonces presentada “erradica completamente los requerimientos inferiores en la composición de la Cámara, es decir, la llamada cláusula de gobernabilidad”.
Y se leía, además: se impide, por la vía de la ley, que “un partido, independientemente del número de votos que obtenga, pueda por sí solo dar la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, para reformas constitucionales y otros asuntos de señalada importancia y, también, que un solo partido, pueda volver a tener el 100% de los integrantes del Senado”.
En el dictamen presentado el 22 de marzo de 1994 se garantiza un punto que en los próximos días cobrará vigencia en el Consejo General del INE porque fue entonces cuando se estableció que gobierno y todas las fuerzas partidistas habían llegado al consenso de “proponer una forma de integración de los órganos de dirección electoral que dé solución al conflicto inherente al hecho de que los partidos políticos sean juez y parte en la contienda electoral”.
Se indicó entonces en esa reforma al 41 de la Constitución que “proponemos depositar en manos de los representantes de los Poderes de la Unión y de un grupo de ciudadanos de reconocido prestigio e imparcialidad la facultad de voto en el máximo órgano de dirección electoral federal”.
SURGE El 8% DE 1996
Para el 26 de julio de 1996, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la Cámara de Diputados; y Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. en la Cámara de Senadores, así como el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, no sólo le dieron autonomía al IFE, sino que también acotaron todavía más la sobrerrepresentación del partido mayoritario en el Congreso.
Lo hicieron al proponer la disminución de 315 a 300 el número máximo de diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que pueda tener un partido político.
Con ese mismo propósito, la iniciativa plantea que ningún partido político pueda tener un número de diputados por ambos principios de elección, cuyo porcentaje del total de integrantes de la Cámara de Diputados exceda en 8% el porcentaje de la votación nacional emitida a su favor”, se leía en la exposición de motivos del histórico dictamen.
Esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa la culminación de un esfuerzo que habrá de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones políticas y de la vida democrática de la nación”, se expuso entonces.
Al referirse a esa reforma constitucional, José Woldenberg recordó:
La fórmula actual se diseñó en 1996, ¿qué fue lo que se discutió? Desde la izquierda se planteó la representación proporcional estricta, que siguiéramos con 300 uninominales y 200 plurinominales, pero que los 200 plurinominales sirvieran para ajustar el porcentaje de votos, el porcentaje de diputados al porcentaje de votos, eso fue la propuesta con la que se sentó a la mesa el PRD, del otro lado era el PRI el que señalaba que era necesario contar con algo similar a la cláusula de gobernabilidad, ¿para qué? Para que siempre hubiera una mayoría en la Cámara y al final lo que hubo fue una negociación pragmática, se dijo: okey, ni representación proporcional estricta ni cláusula de gobernabilidad ni una sobrerrepresentación excedida”.
Por eso en la Constitución dice que ningún partido puede tener un 8% por encima de su votación, ése fue el límite que se estableció y no solamente eso, en la propia Constitución dice que ningún partido político por sí mismo puede tener más de 300 diputados, es decir, el 60% y eso está intocado hasta la fecha en la Constitución”, advierte Woldenberg.
¿QUÉ PASÓ DESPUÉS DE 1996 CON EL 8%?
José Woldenberg reseña que, en la ley reglamentaria de la reforma de 1996, se estableció que partidos y coaliciones eran equiparables.
Incluso si alguien tiene la curiosidad de ver la prensa de aquellos días se anunció con bombo y platillo que esa reforma, lo que implicaba, era que ninguna fuerza política en singular iba a poder modificar la Constitución por sí misma, porque la Constitución le ponía un tope de 300 sobre 500, pues es el 60 por ciento.
Ésa fue la reforma de 1996, e, insisto, la Constitución está intocada desde entonces, pero se complementa con ese artículo de la ley que señalaba que partidos y coaliciones eran equiparables”, enfatizó el ex presidente del IFE.
Ahora ¿qué sucedió y por qué estamos metidos en este brete? En el año 2007, esa disposición legal se removió, no existe más y por ello desde el Gobierno se dice, bueno, literalmente, la Constitución dice 8 por ciento por partido.
Entonces, lo que uno se tiene que preguntar es ¿cuál fue el objetivo que movió a los legisladores del 2007 para remover esa frase que decía que ‘coaliciones y partidos eran equiparables’? Y la respuesta es muy fácil: eso se hizo porque en 2007 lo que se modificó no fue la fórmula de representación, sino la fórmula de aparición de los partidos en la boleta electoral”, narró.
Recordó que, en 2007, la argumentación fue que cada uno de los partidos debería ir por separado en la boleta, “porque es la manera en que sabremos cuántos votos aportó cada uno a esa coalición, es decir, las coaliciones se valen, pero cada uno de los partidos políticos irá en su propio espacio y ya hemos visto, incluso los resultados que ha dado esa fórmula”.
Citó Woldenberg el caso, en 2018, del PES que era parte de la coalición ganadora, pero por sí mismo no obtuvo el 3% y perdió su registro.
Es decir, ésa era la intención de la reforma del 2007, no la de permitir que ahora una coalición o un partido se pueda servir con el cucharón grande en términos de representación.
Si uno lee la iniciativa que modificó aquella ley, si lee el dictamen que modificó aquella ley, si lee las intervenciones en tribuna de quienes participaron en esa reforma, se dará cuenta que ésa era la intención y no la que ahora se quiere leer, que es la de permitir que dos o tres partidos puedan tener una sobrerrepresentación o que por la vía de las coaliciones se haga cera y pabilo de la disposición constitucional del 8 por ciento”, reconstruyó.